La Agencia Tributaria ya tiene en marcha la campaña para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2022 (IRPF 2022), que cuenta con varias novedades como son la incorporación del ‘Asistente virtual de Renta’, que complementará el actual ‘Informador’ de Renta para la resolución de dudas, y la puesta en marcha de toda una serie de mejoras en el programa ‘Renta Web’ para hacer más cómoda y ágil la navegación.
Tanto el nuevo servicio de ‘Asistente virtual’ como el denominado ‘Informador’ de Renta -que ya se puso en marcha el pasado año- tienen un acceso directo en el apartado de Campaña de Renta de la web de la Agencia Tributaria y estarán accesibles todo el año junto al resto de herramientas de asistencia virtual. Mientras el ‘Informador’ ofrece bloques de información estructurados en apartados a partir de preguntas ya previstas, con el ‘Asistente virtual’ es el usuario el que puede realizarle preguntas usando un lenguaje natural.
Esta nueva herramienta digital ofrece especialmente información en materia de inmuebles y resuelve dudas como la obligación de declarar, servicios de ayuda y novedades. “Si sus respuestas no contienen toda la información que el contribuyente necesita, se le ofrece la posibilidad de acceder al ‘Informador’ y, cuando la información de cualquiera de las dos herramientas no resuelva todas sus dudas, el contribuyente puede conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) –en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde–, obteniendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver”, como explican desde el Ministerio de Hacienda.
La mejoras en el programa ‘Renta Web’ se han centrado en simplificar la ‘botonera’ de navegación y ofrecer en un primer nivel las opciones más relevantes, aunque pudiendo de desplegar un segundo nivel para el resto de opciones; una nueva estructura de contenidos con un lenguaje más claro y sencillo para facilitar una búsqueda más efectiva y rápida, y para permitir visualizar de una forma más sencilla e intuitiva la lista de apartados y paneles de la declaración.
También se han introducido novedades en la aplicación móvil de la Agencia Tributaria para mejorar la accesibilidad, usabilidad y experiencia del usuario, con accesos directos a ‘Cartera de valores’ y las herramientas de asistencia virtual, así como la nueva opción de acceso con certificado electrónico y la opción de presentar con la ‘app’ incluso cuando no existía una cuenta bancaria previamente incorporada en una declaración anterior. “Además de presentar la declaración, la ‘app’ permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de campañas anteriores o anular una cita previamente concertada”, como apunta el Ministerio
Calendario de campaña de la Renta 2022
El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio.
Desde ayer se puede confirmar o modificar y presentar la Renta por Internet, a través de la web de la Agencia Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es y en la app
La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones, el denominado Plan ‘Le Llamamos’) comienza el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del día 3 de mayo. 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático, 24 horas) 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)
En cuanto a la atención presencial en oficinas se inicia el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 25 de mayo. En el caso de la comarca de Antequera, la Agencia Tributaria cuenta con una oficina en el número 3 de la calle La Laguna de la cabecera (95 284 17 11)
Deducciones en Andalucía
Desde la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se recuerda a los ciudadanos que existen diversas deducciones regionales, que requieren que los usuarios las hagan constar en el momento de realizar la declaración de la renta, para poder beneficiarse de ellas.
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
- Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
- Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
- Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
- Para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
- Para familia numerosa.
- Por gastos educativos.
- Para contribuyentes con discapacidad.
- Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
- Por asistencia a personas con discapacidad.
- Por ayuda doméstica.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
- Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
- Por donativos con finalidad ecológica.