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Información económica
de la comarca de Antequera

29 marzo 2024
13:09 CET

Arranca la campaña de la Renta 2021 con un ‘informador’ para resolver dudas ‘online’

Oficina Agencia Tributaria Antequera
Oficina de la Agencia Tributaria en Antequera
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Etiqueta(s): Hacienda, impuestos

Desde este miércoles, la Agencia Tributaria abre el plazo para confirmar o modificar y presentar por Internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2021, cuyas primeras devoluciones se iniciarán ya este mismo viernes. La principal novedad este año es que, a los habituales servicios de asistencia, se añade un ‘Informador’ de Renta integral para la resolución de cuestiones que tengan de los contribuyentes a la hora de confeccionar su declaración de forma ‘on line’

Esta herramienta para facilitar la campaña de la Renta 2021 cuenta con más de 800 respuestas a las dudas más destacadas sobre asuntos como quién tiene obligación de declarar, opciones de tributación y situaciones personales y familiares, beneficios fiscales, inmuebles y productos financieros, así como las incluidas en el ‘Informador’ específico sobre actividades económicas. Además, ofrece la posibilidad de contactar vía chat con personal especializado de la Administración Digital Integral, para aclarar las cuestiones que queden pendientes. 

Otra de las novedades de la campaña de este año son las mejoras que se han hecho en la aplicación móvil que se puede descargar a través de la web de la Agencia Tributaria. El objetivo, como apuntan desde el organismo, es “seguir avanzando en la accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario, destacando la posibilidad de presentar tanto la propia declaración como la de hasta cinco miembros más de la unidad familiar, sin necesidad de cerrar la sesión para abrir las correspondientes a esas otras presentaciones”.

Fechas y vías de presentación de la Renta 2021

Existen varias vías para presentar la declaración de la Renta 2021, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. En todos los casos se podrá hacer hasta el 30 de junio, pero en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el día 27. “La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos”, siendo el segundo, el 7 de noviembre, como recuerdan desde la Agencia Tributaria.

Desde hoy pueden realizar los trámites aquellas personas que vayan a realizar la declaración a través de la web habilitada por la Agencia Tributaria usando su DNI, DNI electrónico, certificado digital o por medio de la Cl@ve Pin. Esta vía ‘online’ se permite en todos los casos, mientras que por la app sólo en los casos de declaraciones a devolver y con domiciliación bancaria. Y para quienes opten por la vía telefónica, a través del Plan ‘Le Llamamos’, la solicitud para se abrirá a partir del 3 de mayo.

Por su parte, para las personas que quieran presentar la declaración de forma presencial el plazo se abre el 1 de junio, aunque ya se pueden descargar y visualizar los datos fiscales. La tramitación de la Renta 2021 se puede hacer a través de las oficinas de la Agencia Tributaria, como la de Antequera, sita en el número 3 de la calle La Laguna, y oficinas habilitadas por la Junta de Andalucía; domiciliando el pago, o entidades financieras colaboradoras, en los caso de ingresos sin domiciliación.

Exentos de hacer la declaración de la Renta

En términos generales, no están obligados a realizar la Renta 2021 los contribuyentes con ingresos exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador -salvo excepciones-, o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. 

En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar con los siguientes rendimientos íntegros: Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros; rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales -subvenciones, premios y otras-, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. 

Entre los que sí deben de presentar obligatoriamente la declaración de la Renta son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, de acuerdo con la normativa que establece este tipo de ayuda económica.

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