Era una de las medidas que venían reclamando desde las asociaciones empresariales desde hace días y finalmente el Gobierno central ha aprobado habilitar a la Seguridad Social a una moratoria del pago de la cotizaciones de 6 meses, para empresas y autónomos. Igualmente se va a permitir una moratoria, sin intereses, de los días trabajados en marzo, y las deudas que se tengan con este organismo se podrán pagar hasta el 30 de junio de 2020.
El nuevo Real Decreto-Ley que el Ejecutivo de la Nación ha dado a conocer este martes contemplan otras medidas pensadas para aliviar el impacto económico de la crisis del COVID-19 en pymes y autónomos. Así mientras dure el estado de alarma podrán suspender el pago de los recibos de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo; así como suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, sin coste alguno. Igualmente, los trabajadores por cuenta propia pasan a ser un colectivo a los que se extiende la cobertura del denominado Bono Social eléctrico.
Los autónomos también se podrán beneficiar de la ampliación del plazo de suspensión del pago de las hipotecas, que pasa de 1 a 3 meses, aplicable a locales u oficinas.
Prestaciones especiales
Otras de las medidas aprobadas con con esta nueva norma es una prestación especial consistente en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), unos 440 al mes para todos los trabajadores temporales a los que se haya extinguido el contrato después de la declaración del estado de alarma y que no tenían el tiempo mínimo para acceder a la prestación por desempleo. La idea, como ha expuesto este martes el vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, es que estos desempleados tengan “un trato equivalente” a quienes han sido afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y que han recibido su correspondiente prestación.
Asimismo, también se ha creado otra prestación especialmente pensada para personas empleadas de hogar. Aquellas que estén dadas de alta podrán solicitar este subsidio extraordinario en el caso de prestar servicios, total o parcialmente, a causa de la crisis sanitaria del coronavirus. Las beneficiarias podrán percibir el 70% de su base reguladora y alcanzar como máximo el Salario Mínimo Interprofesional. Igualmente tienen derecho a este subsidio quienes tuvieran contrato de al menos 2 meses que se hayan extinguido durante el estado de alarma y no hayan cotizado suficiente para acceder a la prestación por desempleo.