Los personas que en 2023 se dieron de alta por primera vez el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cumplan un año de actividad ya pueden ir solicitando de la denominada ‘Cuota Cero’ puesta en marcha por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía. Esta medida consiste en el reintegro de las cuotas pagadas durante el primer año de actividad, desde que se acogieran a la Tarifa Plana estatal como nuevo autónomo.
La Administración autonómica mantendrá abierto el plazo de esta convocatoria hasta septiembre de 2026, por lo que los nuevos autónomos lleve 12 meses de alta, podrán acceder en cualquier momento al trámite ‘online’ para realizar la solicitud y cumplimentar los datos solicitados, sin necesidad de adjuntar documentación. «En el número de cuenta proporcionado, la consejería de Empleo abonará a los beneficiarios que cumplan los requisitos el importe correspondiente a los doce meses de pago de cuotas a la Seguridad Social, es decir, alrededor de los 1.000 euros», explica la Junta.
Las bases reguladoras de estos incentivos pueden ser consultadas en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, donde se recogen los diferentes colectivos potenciales beneficiarios de la ‘Cuota Cero’, que son, además de los nuevos autónomos acogidos a la tarifa plana estatal, las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo acogidos a la cuota reducida de la seguridad social, además de trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, acogidas a la bonificación estatal del 80% de la cuota.
Un segundo año más de incentivo para autónomas
Esta ‘Cuota Cero’ contempla tres casos en los que los beneficiarios de este incentivo podrán obtener hasta 24 meses de bonificación: autónomas que cesaron su actividad por maternidad, como todos aquellos trabajadores por cuenta propia que, durante los doce meses siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce primeros meses incentivados con la ‘Cuota Cero’, tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo. También tendrán 24 meses de ‘Cuota Cero’ las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
«En estos tres casos, sólo debe presentarse una vez la solicitud al cumplir los doce primeros meses desde el alta en RETA, excepto en el caso de aquellas personas autónomas que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que tendrán que volver a presentar una segunda solicitud cuando hayan finalizado ese segundo año de alta en RETA», explica la Junta.
Como ha recordado la consejera de Empleo, Rocío Blanco, el trámite «está totalmente automatizado y se pagará en pocos días» y además «es compatible con las ayudas al inicio de actividad, que pueden alcanzar hasta los 5.500 euros».