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de la comarca de Antequera

20 abril 2024
13:08 CET

La Justicia de la UE abre la opción, “caso por caso”, de recuperar parte de hipotecas vinculadas al IRPH

Tribunal Justicia Unión Europea
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo
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La mayoría de las personas que tienen firmadas una hipoteca con una entidad bancaria la tienen referenciada al Euribor -índice con tipo de interés promedio al que ofrecen los principales bancos europeo-. Sin embargo, parte de quienes la suscribieron lo hicieron basándose en el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) -obtenido con la media de diferentes ofertas del mercado hipotecario- que ha cotizado por encima del Euribor. El IRPH era menos fluctuante, pero suponía una mayor gasto, dinero que ahora se podría recuperar en base a la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La clave, como explica el abogado José Antonio Luque, está en el momento de la comercialización y de si se hizo de forma transparente. Si le explicaron al cliente las diferencias entre el IRPH y el Euribor -u otro índice- y si quedó constancia por escrito con la firma del crédito hipotecario. Y es que, como indica el TJUE, las entidades bancarias no sólo deben ser “comprensibles en el plano formal y gramatical, sino también permitir al consumidor medio, normalmente informado, que esté en condiciones de comprender el funcionamiento del modo de cálculo”.

Pese a ser una sentencia esperada, ya que con ello se conoce cuál es la postura oficial de la Justicia de la Unión Europea sobre el caso, Luque entiende que el TJUE, en parte, “se lava las manos”. En primer lugar porque no determina cuál debe ser el índice sustitutivo del IRPH. Pero fundamentalmente porque expone en su veredicto que los tribunales españoles deberán asegurarse “del carácter claro y comprensible” de las condiciones del contratos de los préstamos hipotecarios. Y si concluyen que son abusivas, “podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores”, lo que podrá derivarse igualmente en la revisión de la hipoteca y/o “la anulación del contrato de préstamo”.

Para Luque, el tribunal europeo “no lo deja tan claro como en su momento ocurrió con la cláusula suelo”. Por ello aconseja a las personas que hayan podido verse afectadas por esta situación que se ponga en contacto con un profesional de la abogacía para estudiar la documentación. “Habría que ver caso por caso si conviene pleitear frente a los banco o no”.

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