El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se reducen los índices de Rendimiento Neto y la reducción general aplicables en 2023 en el sistema de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el denominado sistema de módulos, para agricultores y ganaderos. El documento recoge una rebaja general media del 15% en los índices, aunque hay reducciones específicas que llegan a alcanzar más del 80% en el caso de las oleaginosas (como el girasol o el anís), los cereales y las leguminosas para municipios de la comarca de Antequera.
En concreto, para el primero de estos cultivos, la orden establece unas reducciones de los índices de rendimiento neto establecidas para Andalucía en las que se pasa del 0,32 al 0,22. Sin embargo, para esta parte del norte de la provincia esa cifra se reduce hasta el 0,06.
Por su parte, en los que respecta a los cereales y las leguminosas, mientras que para toda Andalucía, el índice pasa del 0,26 al 0,13, para la comarca de Antequera lo minora aún más llegando al 0,05.
Otro cultivo en esta zona de la provincia que contará con una mayor reducción del índice de rendimiento neto es la almendra, ya que si para toda Málaga se queda en el 0,18 en el caso de la comarca cae hasta el 0,09.
En el caso de otros productos agrícolas, esta zona de la provincia se beneficiará de las mismas reducciones que se aplican en toda la región. Siendo la bajada para la uva para vinificación con Denominación de Origen de 0,32 a 0,22; para la uva para vinificación sin DO de 0,26 a 0,18, y para los productos del olivo de 0,26 a 0,13
En lo que respecta a sectores ganaderos, la apicultura también se beneficiará de una reducción especial en la comarca de Antequera, que supera el 65%: en concreto el índice será el 0,09, cuando en el resto de Andalucía se ha rebajado del 0,26 al 0,13.
En cuanto a otros ámbitos ganaderos, para toda Andalucía, el bovino de cría extensivo pasa del 0,26 a 0,18; el bovino de carne extensivo, 0,13 a 0,09; el ovino y caprino de carne extensivo, de 0,13 a 0,09; el porcino de carne extensivo, también de 0,13 a 0,09, y el de cría extensivo pasa de 0,26 a 0,18.