Las pymes y los autónomos que se quieran acoger a la moratoria aprobada por el Gobierno central para el pago de la renta de inmuebles para uso distinto del de vivienda sus tienen de plazo un mes desde el 23 de abril fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley que lo regula.
En el caso de inquilinos con cuyos arrendadores sean una empresa, una entidad pública de vivienda o los denominados grandes tenedores -personas físicas o jurídicas que son titulares de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados-, la moratoria del pago de la renta será durante el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que puedan superarse los 4 meses. Esta medida deberá ser aceptada por el arrendador, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes.
En cuando a inquilinos con otros arrendadores, la normativa permite una moratoria del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Para poder acogerse a dicha medida, es el real decreto-ley que lo regula establece una serie de requisitos para los autónomos, como es el hecho de que desarrolle actividades económicas suspendidas por el estado de alarma o bien sufra una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. Por su parte, en el caso de pymes, además de lo anterior, la empresa no podrán contar con 50 trabajadores o más y ni la cifra anual de negocios superar los 8 millones de euros.
Igualmente, la normativa advierte que los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
Estas medidas se suman a otras aprobadas anteriormente por el Gobierno central para paliar a empresas y autónomos el hecho de que no puedan hacer frente al sus obligaciones de pago. Así, a finales del pasado mes se aprobaron moratorias de hasta 6 meses para el pago de las aportaciones empresariales y las cuotas de autónomos a la Seguridad Social, o la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda, cuyos ingresos tengan lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con la aplicación un interés del 0,5%.
Asimismo, también se ha facilitado la flexibilización de los contratos de suministros de electricidad o el gas natural y suspensión de facturas también de los productos derivados del petróleo, con el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.