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Información económica
de la comarca de Antequera

20 abril 2024
15:11 CET

Abierto el acceso a la ayuda de la Junta de 300 euros para autónomos

autónomo en oficina
Autónomo en una oficina
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Etiqueta(s): autónomos

Desde este viernes ya se puede acceder a la ayuda de 300 euros aprobada por la Junta de Andalucía para los autónomos o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por el cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación. También se incluyen como beneficiarios socios cooperativas de trabajo asociado que estén en encuadrados el régimen de la Seguridad Social para autónomos.

Esta ayuda extraordinaria, que se abonaría en un único pago, se podrá solicitar hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado de alarma o hasta el límite de la consignación presupuestaria, tal y como se indica en el Decreto-Ley que establece esta medida. En total, se han reservado 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios, entre los diferentes colectivos subvencionables.

Entre los requisitos exigidos por la Administración autonómica para acceder a esta ayuda de 300 euros están tener en la declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional -unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta- y no haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada por el Gobierno central.

Las personas interesadas deberán solicitar esta subvención a través de la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes. Pueden utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Posteriormente, basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.

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