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Información económica
de la comarca de Antequera

26 abril 2024
02:55 CET

Abierta una convocatoria de subvenciones para fomentar el empleo en cooperativas y sociedades laborales

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Hasta el 30 de septiembre está abierto el plazo de presentación de solicitudes para optar a una línea de subvenciones de Economía Social para el Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales recientemente convocada por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

Estas ayudas van dirigidas a fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, así como a apoyar la realización de actividades de promoción de la economía social, y el desarrollo de proyectos que contribuyan a lograr una economía social innovadora y competitiva.

La convocatoria contempla dos medidas, estando la primera de ellas destinada a apoyar la incorporación como socios trabajadores o como personal contratado en cooperativas y sociedades laborales a personas desempleadas. La segunda es promover la contratación de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

En el caso de la primera medida se subvencionará con 4.000 euros la incorporación de hombres desempleados en general. Esta cuantía asciende a 5.000 euros en el caso de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención y desempleado menores de 25 años, que no hayan tenido antes un primer empleo con contrato de trabajo indefinido; mayores de 45 años; de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 de los anteriores 8 meses si son menores de 25 años, así como desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días o 180 días si son menores de 25 años. “A los efectos del cómputo de este periodo, se deberá tener en cuenta aquel durante el que ya se hubiera percibido, en su caso, parte de la prestación por desempleo que le correspondiera”, especifica las bases de estas subvenciones

En el caso de la mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía subvencionada sube a 7.000 euros.

Asimismo la dotación económica será de 8.000 euros en el caso de desempleados en riesgo de exclusión socialpertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía– y 10.000 euros son desempleados que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el caso de la segunda medida se podrá subvencionar hasta con 10.000 euros cuando se trate depersonas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, siempre y cuando cumplan, entre otras condiciones, acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a 12 meses a lo largo de su vida profesional, ni tener vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa que lo solicita. Por su parte, la cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de 3.000 euros si las contrataciones laborales, siempre que no sean para funciones gerenciales o directivas, se realizan en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales de una acción formativa incluida en el programa de formación para personas desempleadas que conforma un Plan de Formación Profesional para la Economía Social aprobado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Según las bases de esta convocatoria se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión, y específicamente, aquellos relacionados para cada línea de subvención. También los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

La elección entre las ofertas presentadas a estas subvenciones, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Foto: Freepik

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