Empresarios y autónomos, cuyos negocios hayan generado deudas durante esta pandemia del coronavirus tienen una nueva oportunidad para poderse acoger a las ayudas a la solvencia que se gestionan a través de la Junta de Andalucía. De nuevo se ha vuelto a ampliar el plazo, esta vez hasta el 15 de noviembre.
Estas subvenciones se dirigen a negocios pertenecientes a 433 actividades económicas que, entre otras condiciones no hayan declararan pérdidas en 2019 y sus operaciones por IVA disminuyeran en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019. “Para los autónomos que cotizan por módulo (estimación objetiva) no es necesario cumplir con estos dos requisitos”, recuerda la Administración autonómica.
Las ayudas tienen como fin satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021, y deben ser justificadas. El importe oscila entre los 3.000 y los 200.000 euros en función de la situación empresarial y el tipo de beneficiario, y serán determinadas por la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT).
La solicitud de estas ayudas a la solvencia se articula en dos fases. En la primera, el potencial beneficiario debe cumplimentar un formulario previo –presentado a través de la Oficina Virtual de la Agencia Digital de Andalucía-, con el que se autoriza a la Junta y la AEAT a consultar los datos fiscales de la entidad para el cálculo automático de la subvención aplicable en caso de cumplir los requisitos. Una vez resuelto este trámite, en los 10 días siguientes a la notificación hay que presentar un segundo formulario que da inicio al procedimiento administrativo de concesión.
Con esta ya son seis las prórrogas al plazo inicial de estas subvenciones a la solvencia, que se pusieron en marcha en el verano. De hecho, a lo largo de este tiempo se ha modificado la normativa para flexibilizar las condiciones para poder solicitarlas, ampliando así el número de empresas y autónomos beneficiados.Así, además de aplicarse el periodo sobre el que se pueden sufragar las deudas, otra las principales introducidas a finales de septiembre https://pruebas.claveeconomica.es/20-octubre-plazo-ayudas-pago-deudas/ fue la posibilidad de compensar “costes fijos incurridos”, como el pago de la factura de la luz, teléfono, agua, renting, alquiler y tasas municipales.