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Información económica
de la comarca de Antequera

26 abril 2024
19:00 CET

Ampliadas hasta el 12 de noviembre las ayudas para mantener empleos afectados por ERTE

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Etiqueta(s): Empleo, subvenciones

Mañana estaba previsto que finalizara el plazo de las últimas ayudas para el mantenimiento del empleo en empresas afectadas por ERTE puestas en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Sin embargo, la Junta ha decido prorrogar el tiempo para poder solicitarlas: ahora se puede hacer hasta el 12 de noviembre.  La solicitud se presenta de forma telemática y únicamente a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta y del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía.

Estas subvenciones se pueden solicitar por empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan, al menos, una persona en alta laboral por cuenta ajena -independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta- y con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras que se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo. 

Para el cálculo de la plantilla media, “se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria”, como señalan desde el SAE.

Además, las empresas que solicitaron las ayudas en la primera convocatoria pueden volver a presentar solicitud, “al margen que se les concediera, denegara o estén pendientes de recurso”, como explica el SAE.

Asimismo, como requisito para acogerse a estas ayudas para el mantenimiento del empleo, las empresas solicitantes deben hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 

Calculo de las ayudas 

La subvención recibida irá en función del número de trabajadores y su tiempo real de trabajo. Y consistirá en una cuantía a tanto alzado que será el resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de Actividad inicial de la entidad.  Dicho factor se calcula sumando el total de personas trabajadoras a jornada completa más las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicado en este caso por su correspondiente porcentaje de jornada.  Además si el Factor de inicial es menor o igual a 5 se subvencionará el 65% y si es entre 5 y 20 se subvencionará el 75%.

Por ejemplo, si una empresa tiene 3 trabajadores al 100% de jornada y 2 al 25%, su Factor de Actividad inicial será 3,5. -FA = (3×1) + (2×0,25)-. Y si una empresa tiene 4 trabajadores al 100% de jornada y 3 al 50%, su Factor de Actividad inicial (FA) será 5,5. -FA = (4×1) + (3×0,5)-. En el caso del primer ejemplo, la cuantía percibir sería de 4.595,5 euros (3,5×0,65×2.020). Mientras que en el segundo caso la ayuda ascendería a 8.332,5 euros (5,5×0,75×2.020).

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