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de la comarca de Antequera

3 mayo 2024
21:57 CET
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Ampliado al 20 de octubre el plazo para solicitar las ayudas al pago de deudas

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Etiqueta(s): subvenciones

Mañana finalizaba la última prórroga que se había dado a autónomos y empresas para la solicitud de las subvenciones del Estado para hacer frente al pago de deudas generadas en la pandemia del coronavirus. Sin embargo, el plazo se ha ampliado hasta el 20 de octubre. Además, la Administración central ha flexibilizado las condiciones para que se puedan beneficiar más negocios de unas ayudas que, en el caso de Andalucía, se han reservado más de 1.100 millones de euros.

De hecho, no han sido pocas las voces que llevaban tiempo reclamando cambios en la legislación estatal que daba luz verde a esta medida. Desde gobiernos regionales como la Junta de Andalucía hasta asociaciones empresariales como ATA. Finalmente, el Gobierno central rectificó e introdujo en el Real Decreto Ley 17/2021 de 15 de septiembre una disposición para oficializar los cambios en la normativa, que el Consejo de Gobierno andaluz introdujo en un decreto ley recién aprobado para que se pueda aplicar en la región.

La principal novedad es que autónomos y empresas puedan acogerse a la subvención para sufragar «costes fijos incurridos», como el pago de la factura de la luz, teléfono, agua, renting, alquiler y tasas municipales. Eso sí, como recuerdan desde el Ejecutivo andaluz, “se excluyen del concepto de costes fijos los consumos de activos inventariables, las adquisiciones de elementos de inmovilizado, los deterioros de valor de activo y los costes que estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, u otras ayudas”

También hay cambios respecto a los periodos en los que se generaron la deuda, ampliados en algunos casos. De este modo, ahora, con estas ayudas se podrán sufragar deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, siempre y cuando éstos se hayan generado en dos tramos, del 1 de marzo del 2020 al 31 de mayo de 2021 y entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. “Asimismo, estas deudas deben proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y abonarse con fecha posterior al final de cada tramo”, como matiza la Administración autonómica.

Igualmente se compensarán los costes fijos ya pagados incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Y se establece como concepto las pérdidas generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. “No obstante, aquellas empresas que se acojan a este último concepto para solicitar la subvención no podrán acogerse a los dos anteriores”, como aclara la Junta.

Misma cuantía para las ayudas y mismo procedimiento

Lo que no cambia es la cuantía de la subvención que se puede recibir, en una horquilla que va de los 3.000 a los 200.000 euros. Finalmente la ayuda dependerá de distintas variables como la disminución de las operaciones en 2020, el número de empleados o el régimen de tributación. Por su parte, las personas trabajadoras autónomas encuadradas en el régimen de estimación objetiva singular (módulos) no deben acreditar la reducción del volumen de operaciones en 2020 y tampoco no haber tenido pérdidas en 2019, de manera que únicamente deben presentar copia de las facturas de los costes fijos incurridos en el periodo delimitado.

Tampoco cambian los tipo de negocios de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que pueden beneficiarse de estas subvenciones, tras el cambio introducido en su momento por la Junta, para ampliar los sectores y actividades económicas que puedan solicitarlo.

Para agilizar la solicitud de estas ayudas para pagar deudas, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ya puso en marcha una oficina técnica dedicada a instruir, gestionar y atender las consultas que llegan sobre la tramitación. El proceso se hace de forma telemática a través de un formulario, con el que se comprueba con la Agencia Tributaria (AEAT) que se cumplen los requisitos y la cuantía que corresponde a cada solicitante. Posteriormente, la Administración regional se pone en contacto contigo con el peticionario para comunicarle el resultado y si tu solicitud es positiva, pudiendo dar inicio al procedimiento administrativo de la concesión de la ayuda.

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