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de la comarca de Antequera

5 mayo 2024
15:30 CET
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Publicada la nueva norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo

aceites de oliva
Aceite de oliva
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Etiqueta(s): Agricultura, AOVE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva. La nueva legislación, que entra en vigor mañana, tiene un triple objetivo: revalorizar este alimento, en especial el aceite de oliva virgen extra (AOVE), atender las nuevas demandas de transparencia de la ciudadanía y satisfacer una reivindicación histórica del sector oleícola en cuanto a la actualización de las anteriores normas, que databan de los años 80.

La norma establece una serie de obligaciones sobre los aceites de oliva, las instalaciones donde se elaboran y los envases; así como de la trazabilidad del producto, para dar una mayor transparencia. De hecho, el sector oleícola contará con un plan nacional específico de control de trazabilidad, coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y gestionado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

Entre las nuevas medidas, a los operadores se les exige tener en sus instalaciones un sistema de registros de trazabilidad que incluya todos los productos que elaboran. Asimismo, deberán notificar anualmente un informe recopilatorio de los registros de trazabilidad “en el que se haga constar las entradas, salidas y movimientos internos de cada categoría de aceite que produzcan, almacenen o comercialice”, como se indica en el nuevo real decreto.

Prácticas prohibidas

Igualmente, la legislación que entra hoy en vigor contempla una serie de prohibiciones como la de utilizar los términos “virgen” y “virgen extra” en otras grasas vegetales que no sean aceites de oliva, con el fin de evitar que los consumidores se puedan confundir.

También se refuerza la prohibición de mezclar aceite de oliva con otro tipo de grasas vegetales. Así, a partir de ahora, queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva se destaque en la denominación de venta -sí debe hacerse en la lista de ingredientes) para tampoco crear confusión en los usuarios.

También con el fin de garantizar a los consumidores un producto de máxima calidad, se prohíbe la práctica conocida como “refrescado”: mezclar aceites de oliva vírgenes de la campaña en curso con otros de campañas precedentes a fin de mejorar las características organolépticas del producto más antiguo. “Por contra, afectaba a la durabilidad del aceite que se acortaba frente a la de los aceites de las campañas en curso. Se trata de una práctica permitida en la normativa anterior, de hace casi 40 años”, recuerdan desde el ministerio.

clave económica cartel
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