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16 octubre 2025
14:36 CET

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Entra en vigor el nuevo estado de alarma que limita la circulación por la noche

Plaza San Sebastián noche
Plaza de San Sebastián de Antequera de noche

Desde este domingo está vigente el nuevo estado de alarma decretado por el Gobierno central, que, entre otras medidas establece la limitación en la circulación de personas en horario nocturno. La nueva normativa, que afecta a la comarca de Antequera y las zonas del Guadalteba y Nororiental de Málaga (Nororma), como al resto del país, se prolongará, al menos, hasta el 8 de noviembre.

Tal y como se establece el Real Decreto 926/2020, publicado esta tarde en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las personas únicamente podrán circular por espacios públicos para la realización de las siguientes actividades adquirir medicamos o productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistir a centros sanitarios o veterinarios de urgencia, ir a trabajar o cumplir “obligaciones institucionales o legales”, volver al domicilio “tras realizar algunas de las actividades previstas” en el artículo 5 de esta normativa, reportar en gasolineras “cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas, la asistencia o cuidados de mayores, personas dependientes o discapacitados; así como por cuestiones de causa mayor o “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.

La limitación en la circulación será desde las 23:00 hasta las 6:00 horas. Sin embargo, la Junta de Andalucía, en la región, podrá determinar otra hora de comienzo de la restricción, entre las 22:00 y las 00:00 horas, y de finalización, entre las 5:00 y las 7:00 horas.

El nuevo estado de alarma –menos restrictivo que el decretado en marzo– también deja en manos de la Junta, como en las demás autonomías, limitación de la entrada y salidas en las regiones, e incluso en provincias o municipios; la limitación de permanencia en cultos y de grupos de personas en espacios públicos y privados. En este sentido, esta normativa ampara al Gobierno regional a poder limitar dichos grupos a un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes.

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