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de la comarca de Antequera

20 octubre 2025
11:21 CET

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Eliminado el uso obligatorio de las mascarillas en el transporte público

autobús urbano Antequera | @Clave_Economica
Autobús urbano en la calle Calzada
Etiqueta(s): transporte

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas ante la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, lo que supone que ya no es necesario tenerla puesta mientras se va en transporte público, como el caso de taxis y autobuses urbanos e interurbanos que circulan por la comarca de Antequera, tras casi tres años.

Desde la Junta de Andalucía han mostrado sus reticencias a esta medida, recordando, además, que las comunidades no han recibido ningún informe de expertos que la avalen.

“No es el mejor momento para retirarlas. Estas decisiones deben pasar por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”, ha asegurado el portavoz del Gobierno andaluz, Ramón Fernández Pacheco.

Continúa en farmacias y centros y servicios sanitarios

La norma aún mantiene el uso de la mascarilla para empleados y clientes de farmacias, y para los trabajadores y personas visitantes o pacientes de centros y servicios sanitarios, “con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. 

Además, también deberá emplearse en los centros sociosanitarios, “las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas, como indica la norma aprobada ayer por el Consejo de Ministros.

De todas formas, como recoge igualmente el nuevo Real Decreto publicado hoy en el BOE, la obligatoriedad desaparece en el caso de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, y también si las autoridades sanitarias consideran que la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades.

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