A partir de este martes estará en vigor en España la normativa europea que tiene por objetivo la regulación del alquiler de corta duración, que tiene como fin acabar fraudes en los alquileres turísticos o temporales y establecer un mercado más transparente en este ámbito, de cara a promover un mayor acceso a la vivienda.
El reglamento (UE) 2024/1028 establece que todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente. “Una vez iniciado el mes de julio, los alojamientos que no cuenten con ese número no podrán mantenerse en activo”, explican desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Para llevar a cabo este proceso de registro e identificación existe un Registro Único de Arrendamientos, sistema que, a su vez, facilita la supervisión por parte de las administraciones. Asimismo, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, promoviendo así una gestión eficiente y ágil para todos.
La solicitud, que se realiza en el Colegio de Registradores, deberá ir acompañada de la documentación pertinente: referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.
Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas digitales donde promocionen sus servicios de alquiler. De esta forma, estas viviendas estarán publicadas de forma oficial.
Obligaciones para las plataformas de alquiler de viviendas
Además de a propietarios, la normativa también a afecta a las plataformas digitales de alquiler de viviendas de corta duración, que deberán facilitar a los arrendadores la incorporación de los números de registro en sus anuncios, mostrar de manera clara y destacada el número de cada vivienda anunciada y eliminar aquellos anuncios que no cumplan con los requisitos de las autoridades competentes.
Además, al final de cada trimestre, deberán reportar bien de forma manual a través del portal de Ventanilla Única Digital, o de forma automática mediante integración máquina a máquina, los registros de actividad de las viviendas anunciadas.
