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5 octubre 2025
11:41 CET

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El pago de la declaración de la Renta 2024, por primera vez con Bizum

Usuaria utilizando su aplicación de Bizum en el teléfono móvil (abril 2025)
Usuaria utilizando su aplicación de Bizum en el teléfono móvil
Etiqueta(s): Hacienda

La Agencia Tributaria ya tiene abierto el plazo para presentar por Internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2024 cuyas devoluciones, como es habitual, se iniciarán a partir de este viernes. Por su parte, los contribuyentes con declaraciones a ingresar podrán domiciliar y realizar los primeros pagos al final de la campaña, de igual forma que en años anteriores, y este año podrán optar por el pago mediante ‘Bizum’, o con tarjeta bancaria de cualquier entidad.

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio. La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones, del denominado plan ‘Le Llamamos’ comenzará el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril; mientras que la atención presencial en oficinas como la de Antequera, sita en la calle La Laguna, se iniciará el 2 de junio, con solicitud de cita a partir del 29 de mayo.

Otras de las novedades en lo que respecta a la tramitación es la puesta en marcha del servicio ‘Renta Directa’, para facilitar la presentación electrónica de declaraciones sencillas, en las que el contribuyente no necesite realizar cambios con respecto al borrador de Renta Web que le ofrece la administración. “Aunque este servicio está pensado para contribuyentes que no necesiten hacer ningún cambio en el borrador, al igual que sucede con la aplicación móvil, pueden hacer las modificaciones que consideren oportunas en el servicio tradicional ‘Renta Web’ y presentar ya por esta vía, o bien guardar la sesión de trabajo para presentar después por ‘Renta Directa’”, apunta la Agencia Tributaria

A la hora de realizar la declaración, los contribuyentes cuentan con nuevas adaptaciones en ‘Renta Web’ para supuestos específicos, como las mejoras en la incorporación de rendimientos de inmuebles para evitar errores de cumplimentación. También se incluyen ciertas evoluciones en la aplicación, a la hora de facilitar la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés, modificar la asignación tributaria y el código IBAN, anular una cita previamente concertada y consultar el estado de la eventual devolución.

También hay otras mejoras de usabilidad en el ‘asistente virtual’ de Renta, para resolver por los contribuyentes, con información personalizada sobre las deducciones autonómicas y se ha creado un acceso directo desde el documento de datos fiscales a los contenidos con mayor demanda de información en el ‘asistente’.

Aumenta el mínimo exento con más de un pagador 

Este año vuelven a quedar exentos de hacer la declaración de la Renta los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales, mientras que aumenta el límite de 15.000 a 15.876 euros en casos en los que hay más de un pagador, salvo determinadas excepciones, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Deducciones en la Renta 2024 en materia de vivienda

Entre los cambios establecidos para la campaña de la Renta 2024 está la reducción de la bonificación por alquiler residencial, que pasa del 60% al 50%, a excepción de viviendas arrendadas en las que se hayan acometido obras de rehabilitación en los dos años previos, donde se mantiene al 60%. También se aplicará el 70% de reducción en el caso de viviendas cedidas o arrendadas a la Administración pública o entidades del tercer sector, o acogidas a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

Los ciudadanos también pueden acogerse a bonificaciones fiscales por obras de mejora de la eficiencia energéticas en viviendas. Así, serán del 20%, por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que estuviese arrendada o con expectativas de arrendarla y siempre que se suscriba dicho contrato antes del 31 de diciembre de 2025, hasta un máximo de 5.000 euros anuales. Esta bonificación crecerá hasta el 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad, siempre que estuviese arrendada o con expectativas de arrendarla, siempre que se suscriba dicho contrato antes del 31 de diciembre de 2025, hasta 7.500 euros anuales. Y subirá la deducción al 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras  letras ‘A’ o ‘B’ en edificios residenciales; con un periodo de aplicación que finaliza el 31 de diciembre de 2025 y hasta 5.000 euros anuales.

Nuevas exenciones en la declaración de la Renta

Para esta declaración de la Renta 2024 se ha establecido la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.

También para las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario

Asimismo en el caso de indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, por consecuencia de temporales como las DANA, como consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. En este caso se exige que la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño, haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y éste se haya elevado a escritura pública y la cuantía exenta no supere la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

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