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de la comarca de Antequera

3 mayo 2024
03:11 CET
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Aprobada la prórroga de los ERTE y las ayudas a los autónomos hasta el 31 de mayo

Consejo de Ministros
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-Ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que permite, entre otras medidas, la prórroga de los los ERTE debido a la situación económica generada por el coronavirus y de las ayudas a autónomos hasta el 31 de mayo de 2021.

La norma facilita prolongar estos expedientes de regulación de empleo temporales, en condiciones similares a las recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo. Tanto los denominados de fuerza mayor, como los de impedimento y de limitación, además de simplificar los trámites, facilitando que las empresas no deban tramitar un nuevo expediente. Bastará con comunicarlo a la autoridad laboral que haya dictado la resolución del ERTE y los trabajadores afectados.

En este sentido, como recuerdan desde el Gobierno central, las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo durante un nuevo periodo de 6 meses. Igualmente, seguirá estando prohibido repartir dividendos, realizar horas extra y externalizar la actividad, despedir por causas relacionadas con la Covid-19 o interrumpir contratos temporales.

Ayudas para autónomos

En cuanto a las ayudas a los autónomos, se extienden también hasta el 31 de mayo las prestaciones por suspensión de actividad, estando los trabajadores por cuenta propia exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado.

Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Además, la prestación sigue siendo compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI: el beneficio mínimo estimado es de 760 euros.

Asimismo se prorroga la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Igualmente se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

También se prorroga, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Otra de las novedades acordadas es la suspensión de la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo.

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