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Información económica
de la comarca de Antequera

17 abril 2024
00:46 CET

Convocatoria de ayudas para mantener el empleo en autónomos y empresas afectadas por ERTE

Polígono Industrial Antequera vacío
Polígono Industrial de Antequera sin actividad
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Etiqueta(s): subvenciones

La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía tiene abierta la convocatoria de nuevas ayudas para en empresas afectadas por ERTE. Estas subvenciones se gestionan a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y están orientadas al mantenimiento del empleo asalariado durante 4 meses, con el objetivo de ayudar a estas empresas al sostenimiento de su actividad.

Se podrán beneficiar de estas subvenciones, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro, de más de 160 actividades económicas, recogidas en el Anexo I del Decreto-ley que regula estas ayudas.

Además de haber estados afectados por ERTE, otro de los requisitos establecidos es tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. “A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior”, según explica la Administración autonómica.

Asimismo, deben tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación; así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente, para poder acceder a la ayuda, la entidad debe acreditar que no está en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, cumpliendo alguna de estas dos condiciones: en caso de persona trabajadora autónoma, cuando a 31 de diciembre de 2019 conste en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien el alta en dicho régimen se haya producido en una fecha posterior; o en caso de entidades persona jurídica, cuando haya resultado positiva la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, o bien haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2020.

Las subvenciones se podrán presentar hasta el próximo 19 de mayo. Será sólo de forma telemática y únicamente a través de la Ventanilla Electrónica de Administración, accesible a través de la web del SAE y del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía.

Las cuantías irán en función del número de trabajadores y su tiempo real de trabajo y consistirá en una cuantía a tanto alzado que será el resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de Actividad inicial de la entidad. En el caso de que el sea menor o igual a 5,00 se subvencionará el 65% y si es mayor a 5,00 y hasta 20,00 se subvencionará el 75%.

Ejemplos

Por ejemplo, si una empresa tiene 4 trabajadores al 100% de jornada y 3 al 50%, su Factor de Actividad inicial será 5,5 -(4 x 1) + (3 x 0,5)-. Al ser su factor superior al 5 se multiplica por 2.020 euros y se aplica el 75%, dando una cuantía de 8.332,50 euros – (5,5 x 2020) x 0,75-.

En el caso de una empresa con 3 trabajadores al 100% de jornada y 2 al 25%, su Factor de Actividad inicial (FA) será 3,5 -(3 x 1) + (2 x 0,25)-. Y al ser su factor igual o inferior a 5 se multiplica dicho número por 2.020 euros y se aplica el 65%, da una cuantía de 4595,50 euros -(3,5 x 2020) x 0,75-.

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